Trabajamos en el asesoramiento sobre principales aseguradoras para que usted y sus trabajadores tengan la tranquilidad de estar cubiertos y trabajar seguros.
Cobertura Amplia: Protege bienes materiales (edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías) contra daños físicos súbitos e imprevistos.
Riesgos Cubiertos: Incendio, explosión, robo, rotura de maquinaria, fenómenos naturales (tormentas, inundaciones, granizo), daños por agua, entre otros.
Sublímites: Algunas coberturas tienen límites específicos (ej.: robo, daños por agua, remoción de escombros).
Deducibles: Aplica un monto o porcentaje que queda a cargo del asegurado en caso de siniestro.
Indemnización: Reposición o reparación de los bienes afectados o pago del valor asegurado, según corresponda.
Asistencia a Empresas: Especialmente útil para industrias, comercios y empresas que desean proteger su patrimonio y continuidad operativa.
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Preguntas Frecuentes acerca de Seguros TRO
¿Cómo pago la TRO?
El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96). El pago se efectúa a través de AFIP formulario 931.
En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente. el pago se realiza a través de AFIP por V.E.P.
¿Cuándo se cancela la póliza de TRO?
En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación por Ventanilla Electrónica, medio fehaciente de información entre el empleador, SRT y ART).
Acaba de ocurrir un accidente en la empresa ¿Qué hago?
Si se trata de un accidente leve que permita al accidentado deambular, deberá dirigirse al prestador preferido más cercano (consultar Red de Prestadores Médicos en “Datos Útiles”).
Si está imposibilitado de trasladarse por sus propios medios, deberán comunicarse en forma urgente con el centro de Emergencias 24 horas de su ART, y se encargan de enviarle el medio de transporte más conveniente (remis o ambulancia) en forma inmediata.
Luego, deberán completar el formulario de Denuncia de Siniestros; se tramita vía web en su ART con clave y usuario.
Importante: Enviar dentro de las 48 hs de ocurrido el accidente.
En caso de emergencia, dar prioridad a la derivación del paciente y con posterioridad confeccione los formularios correspondientes (el prestador médico de todas maneras recibirá al accidentado).
¿Qué es un accidente "In Itinere"? ¿Tengo que hacer algo especial en los accidentes In Itinere?
Un accidente in itinere es el que ocurre entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (y viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto.
No es necesario realizar una gestión especial para estos casos. La procedencia del mismo es igual a las demás.
¿Cuándo corresponde que la TRO brinde el traslado?
La ART debe brindar el traslado en remise únicamente cuando la patología que presenta el accidentado le impide trasladarse por sus propios medios. El médico tratante debe indicarlo en la historia clínica.
¿Qué es un agente de riesgo? ¿Cuáles son sus efectos sobre los trabajadores?
Un agente de riesgo puede ser una sustancia química, alguna condición física, ergonómica o biológica a la que está expuesto el trabajador durante el transcurso de sus tareas laborales y que, si dicho nivel de exposición se encuentra fuera de los parámetros normales establecidos por la Resolución 295/03, y con un tiempo de exposición elevado, con el transcurso de los años puede derivar en una enfermedad profesional.